Micelio
Auto24 de junio de 2026

A-802 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 39 Administrativo del Circuito de Medell�n y el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Marinilla (Antioquia), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Marinilla es la autoridad competente para conocer de la acci�n de cumplimiento instaurada por la se�ora Libia Amparo Castrill�n Valencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7691 al Juzgado Civil Laboral del Circuito de Marinilla (Antioquia) para que contin�e con el tr�mite del proceso y comunique la presente decisi�n a los interesados, incluyendo al Juzgado 39 Administrativo del Circuito de Medell�n. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Archivo, � 004ED_ACTA0392026114pdf �. [2] Archivo, � 001ED_2RECIBIDOpdf �. [3] Ibidem . [4] Archivo, � 009AutoAdmisorioDemandapdf� . [5] Archivo, � 017AutoDeclaraFaltaJurisdiccionRemitirpdf �. [6] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [7] Corte Constitucional, a uto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el a uto 155 de 2019. En id�ntico sentido, a uto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [8] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [9] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [10] Sobre la interpretaci�n de este criterio de especificidad de la ley urban�stica se ha pronunciado la Sala en el siguiente sentido: � si bien la acci�n de cumplimiento est� regulada en t�rminos generales en la Ley 393 de 1997 y en el art�culo 146 de la Ley 1427 (sic) de 2011 -que son posteriores a la Ley 388 de 1997-, para el caso particular de asuntos relacionados con materias urban�sticas, ordenamiento territorial y usos del suelo, la disposici�n aplicable es el art�culo 116 de la Ley 388 de 1997. � Auto 988 de 2021. Nota aclaratoria: en relaci�n con la cita, la menci�n que se hace de la Ley 1427, debe entenderse hecha a la Ley 1437 de 2011. [11] Al respecto, puede revisarse el cap�tulo IX de la Ley 388 de 1997. [12] En particular, v�ase el art�culo 5 de la ley.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.